Una nueva sentencia reconoce como falso autónomo al personal de Servicarne que trabaja para Frigolouro

El Juzgado de lo Social de Vigo reconoce la relación laboral existente entre las empresas del Grupo Coren y el falso personal cooperativista de Servicarne

Una nueva sentencia respalda lo que muchos trabajadores de la planta de Frigolouro llevan denunciando años. El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha reconocido que existe una relación laboral entre las empresas del Grupo Coren y el falso personal cooperativista de Servicarne.

Esta decisión judicial, contra la que cabe recurso ante el TSXG, llega tras la actuación de oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social para dar de alta en el régimen general a todo el personal de Servicarne que presta servicio en las instalaciones de Frigolouro en Porriño, al constatar que el verdadero empresario del personal de Servicarne es Frigolouro, empresa que «organiza el trabajo, asume el riesgo de las operaciones y coloca su estructura al servicio de los trabajos y de los teóricos socios trabajadores de Servicarne».

En el acta de infracción de la Seguridad Social, que recoge la sentencia, se establece que existe dependencia de la actividad de la cooperativa respecto al proceso productivo de la empresa, que la cooperativa carece de autonomía real para organizar y dirigir el trabajo, así como que esta no realiza gestión de proveedores ni tiene una política única de dirección de empresa de los utensilios ni ropa de trabajo.

Recoge también que la presatación de servicios se efectúa personalmente, con permanencia y de manera habitual dentro de la organización de Frigolouro, no teniendo los «socios» las facultades pertinentes para aceptar o rechazar el trabajo encomendado. Además, Servicarne no aporta otro elemento que la mano de obra y sus jornadas laborales terminan a la vez que las de Frigolouro.

De hecho, sostiene que «la transferencia económica efectuada por la empresa a la cooperativa «viene a enmascarar el pago de salarios a los socios en retribución por los servicios por cuenta ajena prestado a la misma». Por lo tanto, da por confirmado que concurren los elementos de «alleidade, dependencia y retribución» que caracterizan el trabajo por cuenta ajena.

Las sentencias hechas públicas los últimos meses están confirmando que se trata de personal falso autónomo, por lo que procede darlo de alta en el régimen general de la Seguridad Social, una lucha que durante años ha mantenido la CIG, junto a muchos de los afectados, denunciando que las condiciones que padecen estos trabajadores y reclamando su reconocimiento como personal por cuenta ajena.

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