El Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de Pontevedra ha estimado en parte los recursos interpuestos por el portavoz del PP, Alejandro Lorenzo, contra los acuerdos de los plenos de 30 de octubre y 27 de noviembre de 2019 por los que se aprobaron reconocimientos extrajudiciales de crédito por un importe total de 1.501.854 euros.
Así, el magistrado anula en parte los acuerdos aprobados por mayoría plenaria con los votos de PSOE, BNG, EU Son y Manuel Carrera, revocando el reconocimiento de facturas de consumo de agua, prestación de servicio de la piscina municipal, gas, telefonía, combustible, publicidad suministros o reparación de vehículos, entre otras.
El auto judicial, contra el que cabe interponer Recurso de Apelación, destaca que las facturas que se pretendían pagar tienen su causa en servicios o suministros prestados «con omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para los contratos administrativos» y «proceden de encargos verbales efectuados por autoridades o personal de la Corporación Municipal directamente a terceros, sin tramitar procedimiento alguno, sin expediente de contratación, sin prefijar el precio o presupuesto, sin reserva de crédito, sin comprobar los requisitos de capacidad y solvencia del empresario, sin licitar, sin formalizar contrato y sin cumplir tampoco ni una sola de las formalidades exigibles siquiera a los contratos menores».
El magistrado enfatiza el hecho de que la persona que ejercía el puesto de interventora municipal por aquel entonces reconoció en su declaración que esta práctica irregular «es masiva y generalizada», pese a sus advertencias expresas para que cesasen. Hasta el punto de que por aquel entonces aproximadamente el 40% del gasto corriente anual por este tipo de conceptos se realizaba sin contrato y al margen del prespuesto. Concretamente, de un presupuesto de 12 millones de euros de gasto para el ejercicio presupuestario del Concello de Porriño, 5 millones obedecían a encargos irregulares.
«Al haberse efectuado estos encargos con omisión grosera y muy grave de las mínimas garantías procedimentales legalmente exigibles», reza el auto, «lógicamente no se podían abonar luego las facturas».
«Una actuación administrativa consciente y groseramente ilegal»
Hablamos de un gasto de fondos públicos que debe atenerse a una serie de requisitos que la corporación porriñesa se habría saltado a la hora de aprobar estos reconocimientos. Recuerda el juez en el auto que liquidación mediante el reconocimiento de crédito no enerva de la obligación del Concello de «cesar inmediatamente en la práctica ilícita de los encargos verbales y reaccionar frente a los responsables», ya que conllevan «una actuación administrativa consciente y groseramente ilegal, un perjuicio notorio al interés público y afecta también a la competencia en la actividad económica, así como la interdicción de la arbitrariedad, igualdad y objetividad» conforme a los que deben actuar las administraciones públicas.
Plan de choque y expedientes sancionadores a los responsables
La sentencia concluye que el Concello do Porriño no acreditó el cumplimiento de los requisitos para que estas facturas fueran reconocidas en pleno. «En los expedientes no se incluyeron las facturas, tampoco constan los necesarios informes técnicos que acrediten la correcta ejecución del servicio y la corrección del precio, no figura la identidad concreta de la persona que realizó cada encargo ni la acreditación del propio encargo». Y por último, destaca que «tampoco se indica nada sobre las medidas a adoptar frente a los responsables de los encargos irregulares ni para evitarlo en el futuro», ya que el Concello no ha implementado un plan de choque para poner fin a estas prácticas ni ha promovido expedientes sancionades frente a los responsables, por lo que el Contencioso ha remitido diligencias a Fiscalía por si estas prácticas fueran constitutivas de delito.