El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha emitido una sentencia pionera en la que aplica la doctrina que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en una sentencia del pasado 24 de febrero, según la cual la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas de hogar es contraria al Derecho de la Unión. El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, tras plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronunciase sobre ese asunto, ha declarado el derecho de una mujer a cotizar, como empleada del hogar, por la contingencia de desempleo. De esta forma, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la afectada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la qeu ha condenado «a estar y pasar por tal declaración, lo que supone remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho».
En el fallo, contra el que no cabe presentar recurso ordinario, el juez explica que la imposibilidad de la recurrente de ser beneficiaria de la prestación por desempleo, en caso de que sobrevenga esa contingencia, deriva de la ausencia de previsión para su cotización. Además, destaca que los datos estadísticos aportados en su día por la recurrente reflejan «que la especialidad del régimen laboral de empleadas del hogar comprendía a mujeres en porcentajes próximos al 100% de los afiliados». Por ello, subraya que «esa realidad numérica» supone «un desequilibrio relevante, que sitúa a las trabajadoras en desventaja considerable respecto del colectivo profesional masculino».
El magistrado deja constancia en la resolución de la «paradoja» de que la TGSS haya pretendido «justificar la carencia de la acción protectora en materia de desempleo en este régimen espedcial en el objetivo de conservación de los niveles de empleo en este ámbito». Por ello, el juez indica que debe ser posible «lograr ambas finalidades», es decir, por un lado, «la determinación legal de una acción protectora que no se limite a la garantía de contingencias como las enfermedades profesionales y el accidente laboral, sino que cubra la eventualidad frecuente y perniciosa en su afectación económica para la trabajadora, que es el desempleo»; y, por otro, «el mantenimiento y aún aumento del empleo regular en el sector, con total beligerancia respecto de las relaciones laborales opacas».
En la sentencia, también aborda «los efectos colaterales negativos» que derivan para la trabajadora de la existencia de la limitación contenida en el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad SOcial (LGSS), pues advierte qeu «no se ciñen a la ausencia de la prestación por desempleo, sino que se extienden a otros que derivan de su agotamiento, o que se supeditan a encontrarse la trabajadora en esa situación, asimilada al alta». Así, hace referencia a que para que la trabajadora pueda tener acceso a determinadas ayudas sociales orientadas a colectivos de desempleados, será preciso que hubiese agotado la prestación por desempleo, de modo que por no haberla percibido nunca, estarán cerradas esas otras puertas de protección social».
«Como vemos, el desamparo social generado por la carencia de la acción protectora trasciende a la simple imposibilidad de percibir la prestación por desempleo y proyecta sus efectos económicos desfavorables sobre la trabajadora, ahonodando en la desigualdad de trato respecto de otros trabajadores», recalca el juez.
La estimación de la demanda es parcial porque el magistrado no acoge la pretensión de la parte actora, que solicitaba una proyección retroactiva, es decir, que desde la presentación de su solicitud administrativa, el 8 de noviembre de 2019, se le permitiese ejercer su derecho a la cotización para la cobertura por la contingencia de desempleo, ahora reconocida. «Sin perjuicio de que el reconocimiento del derecho-deber de cotizar por esta contingencia se produzca desde el momento mismo de esta sentencia, tendrá plena efectividad cuando la Ley lo desarrolle, disciplinando su contenido, sin que esta circunstancia suponga que la efectividad de este pronunciamiento sea meramente programática, ya que la estimación de la demanda supone el acogimiento de una pretensión condenatoria de la TGSS, por tanto, susceptible de ejecución forzosa en caso de que no se produzca su cumplimiento voluntario», explica el magistrado.