La resolución amplía la duración de los contratos durante 25 años a contar desde la fecha en que hubieran alcanzado los primeros 50, es decir, asume al completo los términos de la demanda interpuesta por los empresarios.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de O Porriño acaba de declarar prorrogados tácitamente los contratos de derecho de superficie firmados años atrás por cinco empresas instaladas en el polígono de Monte Faquiña (Mos) a las que la Comunidad de Montes de Tameiga grababa para continuar desarrollando su actividad.
La resolución amplía la duración de los contratos durante 25 años a contar desde la fecha en que hubieran alcanzado los primeros 50, es decir, asume al completo los términos de la demanda interpuesta por los empresarios.
De esta forma, Redphone Galicia podrá permanecer en Monte Faquiña en las condiciones actuales hasta 2072, Telenet Central Logística hasta 2077, Distribuciones Alonso Otero hasta 2053, Blanco Quintás hasta 2069 y Autocares García hasta 2046.
La sentencia entiende que en este caso se ha vulnerado el “principio de confianza legítima”, para lo que considera especialmente claro el testimonio prestado en el juicio por la alcaldesa de Mos, Nidia Arévalo, que afirmó que los terrenos fueron arrendados para su explotación industrial y que fue reiteradamente manifestada “la voluntad política de prorrogar los contratos siempre que se mantuviera el empleo local y las instalaciones a fin de compensar las inversiones que realizaran los empresarios”.
Este conflicto se suscitó a raíz de que los tribunales otorgaran la propiedad del suelo que ocupan las empresas a las comunidades de montes. Los comuneros de Tameiga se opusieron a las condiciones de los contratos fijados en su día por el Concello de Mos con las firmas empresariales, que habían afrontado millonarias inversiones para poner en marcha sus actividades bajo la premisa de contar con un canon determinado y una duración de la concesión suficiente para garantizar la amortización del negocio. Muchas de ellas se encontraban ahora con que sus concesiones caducaban, sin que fueran a respetarse los acuerdos tácitos y verbales alcanzados con el Concello para prorrogarlas, y que la entidad comunal pretendía imponer un canon con incrementos por encima del 1200%.
La sentencia confirma que las garantías “precisas, incondicionales y concordantes” recibidas de la Administración municipal suscitaron en los cinco industriales una esperanza legítima de que podían acometer nuevas inversiones con margen temporal suficiente para la viabilidad del negocio.
La Asociación de Empresarios de Mos (Aemos) aplaudió la resolución judicial, que consideró “indudablemente de puro sentido común”. La entidad confía en que esta sentencia, una vez firme, frene la amenaza de éxodo empresarial a Portugal, aunque también entiende que “habrá que seguir aunando esfuerzos tanto para que el caso de Tameiga no se extienda a otras zonas como para que los empresarios, de esta área o cualquier otra, que llevan años dando trabajo en Galicia, puedan continuar aquí sus actividades con las suficientes garantías de que van a tener seguridad jurídica”.