El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, aplicando la polémica ley del «solo sí es sí», ha determinado reducir medio año la pena de cárcel a un vecino del partido judicial de O Porriño que había sido condenado por abusar sexualmente de una niña de cuatro años.
Tras un recurso de apelación a la condena de 11 años de prisión y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, se aplica la redacción actual de los artículos del Código Penal, por lo que la pena pasa de 11 años a 10 años y medio de cárcel. El alto tribunal gallego se pronuncia por primera vez sobre la revisión de penas a los condenados por delitos sexuales. Explica que en la redacción actual del artículo 183.1 y 4 del Código Penal, la pena a imponer es de seis a doce años en su mitad superior, es decir a partir de nueve años y que cabe dicha revisión de condenas aunque «esta debe realizarse atendiendo a las concretas circunstancias del caso y haciendo un ponderado análisis de en qué medida favorece al reo la nueva legislación».
En este caso se ratifica que el acusado es responsable de los hechos ocurridos en abril de 2020, cuando el hombre de 56 años abusó de la hija de cuatro años de su pareja tras quedarse a solas con ella. Aprovechándose de la vulnerabilidad de la pequeña por la relación que tenía con él, le retiró el pañal y efectuó tocamientos. La madre descubrió horas después las lesiones que tenía la pequeña que tuvo que recibir atención médica.